Clasificación de los establecimientos por su escala edilicia y alcance de las actividades.
A los efectos de esta normativa, los establecimientos industriales se dividen de acuerdo a la superficie utilizada por los mismos en las siguientes categorías:
1- los que utilicen una superficie mayor o igual a 3.000 metros cuadrados
2- los que utilicen una superficie mayor o igual a 1500 metros cuadrados y menor de 3.000 metros cuadrados
3- los que utilicen una superficie mayor o igual de 600 metros cuadrados y menor de 1500 metros cuadrados
4- los que utilicen una superficie mayor o igual de 300 metros cuadrados y menor de 600 metros cuadrados
5- los que utilicen una superficie mayor o igual de 100 metros cuadrados y menor de 300 metros cuadrados
6- los que utilicen una superficie menor de 100 metros cuadrados
Por superficie utilizada debe entenderse el espacio cubierto y las áreas a cielo abierto cuando se destinen a depósito o para acopio.
Los establecimientos que por sus características especiales (ejemplo: aserraderos, depósitos de leña, chatarra, contenedores, granito, madera o similares) desarrollen su actividad principalmente a cielo abierto, deberán incluir en el cómputo de dicha superficie el área total efectivamente utilizada tanto cubierta como a cielo abierto.
Cuando se trate de la implantación de locales anexos de una industria fuera del edificio principal y que se encuentren comprendidos dentro de una distancia de 500 metros del mismo, se considerará como superficie total, a los efectos de la presente normativa, la sumatoria de la superficie de la totalidad de los locales.