Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título X
De las normas complementarias
Nota:

Por Dto.JDM Nº 38.198 de 26/12/2022 se aprueba normativa referida a los rellenos y régimen punitivo de vertidos,  definiéndose los tipos de relleno, criterios según subcategorías de suelo definidas en las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, Gestiones requeridas y sus respectivas sanciones.

Capítulo I
Condiciones para la implantación de usos y actividades en suelo urbano
Sección IV
Actividad de servicios.

Artículo D.223.340 ._

Comercio de abastecimiento ocasional.

Son aquellos establecimientos cuya actividad comprende la venta al por menor de productos que satisfacen las necesidades generales de la población, siendo su concurrencia esporádica.

Cuando se trate de establecimientos que posean una zona de depósito mayor de 250 metros cuadrados, independientemente del área útil que posea el establecimiento, se exige área de carga y descarga dentro del predio, pudiendo admitirse en casos debidamente fundados a juicio de la oficina competente, sustituirse por reserva de espacio a tales fines.

Cuando se trate de establecimientos de área útil superior a 900 metros cuadrados, se exige en todos los casos, previo a su implantación, Trámite de Viabilidad de Usos.

Para los establecimientos que superen los 1500 metros cuadrados de área útil se requiere además Estudio de Impacto de Tránsito, y para los de gran porte, Categoría I, Art. D.223.311, se debe obtener previo a su implantación, la aprobación de un Estudio de Impacto Territorial.

Se exige Trámite de Viabilidad de Usos, independientemente del área útil que posean, a los establecimientos destinados a venta o arrendamiento de vehículos.

Se debe cumplir en todos los casos con los sitios reglamentarios de estacionamiento de acuerdo a la presente norma.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 1
art. D.340
art. 1
art. D.340
art. 1
art. D.340