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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título X
De las normas complementarias
Nota:

Por Dto.JDM Nº 38.198 de 26/12/2022 se aprueba normativa referida a los rellenos y régimen punitivo de vertidos,  definiéndose los tipos de relleno, criterios según subcategorías de suelo definidas en las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, Gestiones requeridas y sus respectivas sanciones.

Capítulo I
Condiciones para la implantación de usos y actividades en suelo urbano
Sección IV
Actividad de servicios.

Artículo D.223.344 ._

Se exige Estudio de Impacto Territorial para todas las categorías de los establecimientos antes mencionados.

La totalidad de los establecimientos indicados anteriormente deben contar con área de carga y descarga dentro del predio cuya superficie admita la realización de maniobras y con los sitios reglamentarios de estacionamiento. Asimismo, deberán estar libres las áreas de retiro frontal, no permitiéndose destinar las mismas para estacionamiento vehicular.

Aquellos establecimientos que no se ajusten estrictamente a la definición de las categorías descriptas anteriormente, se regularán análogamente por las condiciones generales y particulares de los establecimientos que sean más semejantes.

Los establecimientos existentes que se encuentren instalados a la fecha de aprobación de la presente normativa, podrán en caso de no adaptarse a la misma, mantenerse en las condiciones existentes mientras no se realicen ampliaciones que superen el 10% de su área, o se trate de ampliaciones del área destinada a estacionamiento.

Cuando la instalación y/o ampliación de establecimientos de grandes superficies implique la realización de obra pública directamente relacionado con el emprendimiento, la Intendencia de Montevideo determinará las obras a realizarse, las cuales serán de cargo de la empresa solicitante. Cuando las obras públicas coincidan con proyectos de interés departamental, la Intendencia de Montevideo podrá asumir la coparticipación de los costos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 1
art. D.344
art. 1
art. D.344
art. 1
art. D.344