Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título X
De las normas complementarias
Nota:

Por Dto.JDM Nº 38.198 de 26/12/2022 se aprueba normativa referida a los rellenos y régimen punitivo de vertidos,  definiéndose los tipos de relleno, criterios según subcategorías de suelo definidas en las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, Gestiones requeridas y sus respectivas sanciones.

Capítulo I
Condiciones para la implantación de usos y actividades en suelo urbano
Sección IV
Actividad de servicios.

Artículo D.223.361 ._

Servicios administrativos.

Se entiende por servicios administrativos, aquellos ya sean públicos o privados cuya finalidad es la prestación de servicios tales como información, administración, gestión, comunicación, actividades de intermediación financiera, seguros u otros. Asimismo se incluyen agencias de noticias o de turismo, sedes de participación política o sindical, organizaciones asociativas, profesionales y otras similares. En todos los casos en que se trate de la implantación de establecimientos dedicados a estos usos, y cuando su superficie total construida supere los 900 metros cuadrados los mismos deben ubicarse fuera de las zonas de uso preferente residencial, excepto en las centralidades o en las vías conectoras definidas en los gráficos del presente cuerpo normativo.

Se deberá contar con los sitios reglamentarios de estacionamiento establecidos en la presente norma.

Se exige trámite de Viabilidad de Usos para los establecimientos que superen los 900 metros cuadrados de área construida. Deberá obtenerse además, previo a su implantación la aprobación de un Estudio de Impacto de Tránsito cuando se trate de establecimientos que superen los 1.500 metros cuadrados construidos y Estudio de Impacto Territorial en los casos en que el establecimiento se implante en predios de más de 3.000 metros cuadrados de superficie.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 1
art. D.361
art. 1
art. D.361
Nota:

Ver artículos R.424.138.1.4, R.424.138.3 y R.424.138.4.