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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título X
De las normas complementarias
Nota:

Por Dto.JDM Nº 38.198 de 26/12/2022 se aprueba normativa referida a los rellenos y régimen punitivo de vertidos,  definiéndose los tipos de relleno, criterios según subcategorías de suelo definidas en las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, Gestiones requeridas y sus respectivas sanciones.

Capítulo I
Condiciones para la implantación de usos y actividades en suelo urbano
Sección IV
Actividad de servicios.

Artículo D.223.364 ._

Educación y cultura.

Los edificios destinados a enseñanza primaria y secundaria, tanto pública como privada, podrán implantarse en cualquier zona de la ciudad, siempre que el acceso y salida de alumnos no se realice por las vías de la jerarquización vial establecidas en los gráficos del Plan.

En ningún caso se admitirá la existencia de locales anexos a los institutos de enseñanza primaria y secundaria que disten menos de 500 metros de la sede principal (exceptuados los predios contiguos a la sede principal). Cuando se trate de anexos ya existentes de los referidos institutos, comprendidos dentro de la distancia antes mencionada, se considerará como superficie total a los efectos de la normativa la sumatoria de la superficie de los locales anexos más la de la sede principal.

Los edificios de enseñanza terciaria, deberán implantarse fuera de la zona de uso preferente residencial a excepción de las vías establecidas en la jerarquización vial del presente Plan.

En general, todos los establecimientos dedicados a educación o cultura que superen los 900 metros cuadrados de área total construida y se soliciten implantar en las áreas de uso preferente residencial deberán realizar un Estudio de Impacto de Tránsito previo a su autorización.

Asimismo se deberá realizar, en todos los casos, un Estudio de Impacto Territorial siempre que se trate de establecimientos que superen los 6.000 metros cuadrados de área total construida.
En todos los casos, cuando así la norma lo estipule se deberá contar con los sitios de estacionamiento reglamentarios.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 1
art. D.364
art. 1
art. D.364
Nota:

Ver artículos R.424.138.1.4, R.424.138.3 y R.424.138.4.