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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título X
De las normas complementarias
Nota:

Por Dto.JDM Nº 38.198 de 26/12/2022 se aprueba normativa referida a los rellenos y régimen punitivo de vertidos,  definiéndose los tipos de relleno, criterios según subcategorías de suelo definidas en las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, Gestiones requeridas y sus respectivas sanciones.

Capítulo II
Condiciones para la implantación de usos y actividades en suelo rural
Sección III
Consideraciones para la gestión de implantación de actividades

Artículo D.223.391 ._

Estudio de Impacto Territorial. El Estudio de Impacto Territorial deberá referirse a los efectos potencialmente resultantes de una propuesta con relación a los componentes físicos, bióticos, productivos, sociales, económicos, estructurales y paisajísticos del territorio rural. Para dicho estudio deberá tenerse en cuenta los impactos a corto y largo plazo tanto en la zona afectada como en su entorno. El mismo deberá contener un análisis detallado que permita determinar los posibles impactos adversos, y ser además ilustrativo de las posibles alternativas que permitan evitar o reducir razonablemente los efectos negativos de la acción sobre el medio, a efectos de lograr una adecuada planificación de las actuaciones y posibilitar la toma de decisiones al respecto.
El Estudio de Impacto Territorial abarcará de manera integral los siguientes aspectos:
-los impactos sobre el medio físico y biótico, en el que se tendrá en cuenta las emanaciones producidas en relación al medio, la contaminación del agua superficial y subterránea, del aire atmosférico e interior, la contaminación atmosférica global, contaminación del suelo, contaminación sonora, radiación electromagnética, radiación ionizante, la presencia de sustancias peligrosas o cualquier elemento agresivo para el medio.
-los impactos derivados del tránsito, en el que se tendrá en cuenta la incidencia que se pueda provocar en la dinámica territorial, y las posibles interferencias con el flujo vehicular y los aspectos relevantes respecto a la accesibilidad y conectividad de la actividad.
-los impactos sobre el medio rural, donde se considerará especialmente la ubicación de la actividad dentro del territorio, su compatibilidad con el uso preferente asignado a la zona, la escala edilicia, el alcance de la actividad, la dinámica rural y el paisaje, grado de saturación de la zona respecto a la actividad y en general todo otro aspecto relevante de la actividad proyectada sobre el medio.
-los impactos sociales y económicos, en el que se tendrá en cuenta los efectos que pueda causar la actividad sobre los aspectos relacionados con la población y las actividades económicas del medio rural como identidad, patrimonio, cultura, empleo y producción.
Estudio de Impacto Territorial Restringido:
Cuando exista gestión de Autorización Ambiental Previa aprobada por la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA), o cuando lo considere pertinente, la Intendencia de Montevideo podrá restringir el Estudio de Impacto Territorial a alguno de los aspectos que entienda necesario profundizar.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 8
art. D.391