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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título X
De las normas complementarias
Nota:

Por Dto.JDM Nº 38.198 de 26/12/2022 se aprueba normativa referida a los rellenos y régimen punitivo de vertidos,  definiéndose los tipos de relleno, criterios según subcategorías de suelo definidas en las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, Gestiones requeridas y sus respectivas sanciones.

Capítulo II
Condiciones para la implantación de usos y actividades en suelo rural
Sección IV
Condiciones particulares para las actividades

Artículo D.223.399 ._

Industrias manufactureras. Se entiende por industria manufacturera al conjunto de operaciones que se ejecutan para la obtención y transformación de materias primas, así como la preparación para su posterior transformación, envasado, transporte, almacenamiento y distribución.
Estas actividades únicamente podrán instalarse en el Área de Usos Mixtos de la Zonificación Secundaria y en los Estructuradores Diferenciados de la Zonificación Terciaria y cuando se trate de actividades que por sus especiales características requieran grandes extensiones de suelo que impliquen su imposibilidad de implantación en Suelo Urbano.
A los efectos de la presente norma se considera gran extensión de suelo a las superficies utilizadas mayores o iguales a 3.000 metros cuadrados.
Podrán admitirse las actividades industriales de menor tamaño únicamente cuando requieran condiciones particulares de aislamiento y siempre que no sean compatibles con los usos del Suelo Urbano y previa aprobación de Estudio de Impacto Territorial.
Para superficies utilizadas menores de 6.000 metros cuadrados se requerirá Viabilidad de Usos y Estudio de Impacto Territorial con énfasis en los impactos sobre el Medio Físico y Biótico. Para superficies utilizadas mayores o iguales a 6.000 metros cuadrados se requerirá la aprobación de Estudio de Impacto Territorial.
En casos de interferencia con el paisaje se deberá minimizar el impacto visual de las instalaciones con la plantación de árboles.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 8
art. D.399