Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título X
De las normas complementarias
Nota:

Por Dto.JDM Nº 38.198 de 26/12/2022 se aprueba normativa referida a los rellenos y régimen punitivo de vertidos,  definiéndose los tipos de relleno, criterios según subcategorías de suelo definidas en las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, Gestiones requeridas y sus respectivas sanciones.

Capítulo II
Condiciones para la implantación de usos y actividades en suelo rural
Sección IV
Condiciones particulares para las actividades

Artículo D.223.407 ._

Fraccionamiento de madera. Se incluyen en esta categoría los aserraderos y las plantas de astillado (chips).
Los aserraderos son industrias en las que los rolos de madera se transforman en piezas cortadas que puede incluir cepillado, fresado, lijado y tratamientos de conservación y mejora de la calidad del material.
Las plantas de astillado, son los establecimientos donde se realiza la transformación de los rolos de madera en astillas (chips) para su comercialización.
Estas actividades únicamente podrán instalarse en Área de Usos Mixtos de la Zonificación Secundaria y a una distancia mayor de 500 metros de cualquier concentración de población o zona urbanizada. En todos los casos se exigirá para la aprobación de su implantación Estudio de Impacto Territorial.
Quedan exceptuados de las limitaciones antes establecidas los aserraderos de alcance local que no generen efluentes líquidos industriales, que no utilicen productos químicos ni posean una potencia instalada mayor a 100 HP, los que podrán instalarse también en Suelo Rural de uso Agrario previa aprobación de Viabilidad de Uso.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 8
art. D.407