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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título X
De las normas complementarias
Nota:

Por Dto.JDM Nº 38.198 de 26/12/2022 se aprueba normativa referida a los rellenos y régimen punitivo de vertidos,  definiéndose los tipos de relleno, criterios según subcategorías de suelo definidas en las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, Gestiones requeridas y sus respectivas sanciones.

Capítulo II
Condiciones para la implantación de usos y actividades en suelo rural
Sección IV
Condiciones particulares para las actividades

Artículo D.223.412 ._

Hospedaje. Son aquellos establecimientos dedicados al alojamiento temporario de personas. Se incluyen dentro de esta categoría a los hoteles, apart-hoteles, hoteles de alta rotatividad, moteles, hosterías, albergues, cabañas y sitios para acampar.
Se podrán instalar en el Suelo Rural de Uso Agrario, los que cuenten con una capacidad máxima de 20 camas simples, siempre que se instalen en predios en los que se desarrollen actividades agropecuarias en por lo menos el 70% de la superficie del predio, o se instalen en edificios de interés arquitectónico.
En el Área de la Costa Oeste y en los Estructuradores Diferenciados se admitirán establecimientos con capacidad hasta 70 camas simples.
Los hoteles de alta rotatividad sólo podrán instalarse en el Suelo Rural de Usos Mixtos, en los Estructuradores Diferenciados y Rutas Nacionales, con una capacidad máxima de 50 usuarios o huéspedes diarios.
Los sitios para acampar sólo se admiten en el Área de la Costa Oeste, con una capacidad máxima de 100 usuarios diarios. Podrá admitirse mayor capacidad, previa aprobación de un Estudio de Impacto Territorial, con énfasis en los impactos sobre el Medio Físico y Biótico.
En todos los casos se exige aprobación de Viabilidad de Usos, y Estudio de Impacto Territorial Restringido, considerando exclusivamente las afectaciones que puedan derivarse del manejo de los efluentes líquidos y los residuos sólidos y semi-sólidos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 8
art. D.412