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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título X
De las normas complementarias
Nota:

Por Dto.JDM Nº 38.198 de 26/12/2022 se aprueba normativa referida a los rellenos y régimen punitivo de vertidos,  definiéndose los tipos de relleno, criterios según subcategorías de suelo definidas en las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, Gestiones requeridas y sus respectivas sanciones.

Capítulo II
Condiciones para la implantación de usos y actividades en suelo rural
Sección IV
Condiciones particulares para las actividades

Artículo D.223.416 ._

Clubes sociales y deportivos. Se comprenden en esta categoría las instalaciones destinadas a encuentro y desarrollo de actividades sociales o deportivas, incluyendo canchas, piscinas, gimnasios y otras instalaciones.
Los clubes sociales y deportivos sólo podrán instalarse en los Estructuradores, en el Área de Usos Mixtos de la Zonificación Secundaria, en el Área Entornos de Bañados de Carrasco y en el Área de los Alrededores de Villa García de la Zonificación Terciaria. Podrán instalarse en el Área de la Costa Oeste cuando se encuentren asociados a emprendimientos turísticos.
Se deberá contar con sitios de estacionamiento dentro del predio, exigiéndose un sitio de estacionamiento cada 150 metros cuadrados de área utilizada.
Se exigirá la aprobación de la Viabilidad de Usos y Estudio de Impacto Territorial Restringido, considerando exclusivamente las afectaciones que puedan derivarse del manejo de los efluentes líquidos y los residuos sólidos y semi-sólidos, para los establecimientos con capacidad hasta 100 usuarios diarios.
Para capacidades mayores a 100 y hasta 500 usuarios diarios se exige Estudio de Impacto Territorial con énfasis en los impactos sobre el Medio Físico y Biótico.
Cuando se trate de establecimientos con capacidad mayor a 500 usuarios, y para los emprendimientos que se instalen en el Área de la Costa Oeste, se exigirá además la aprobación de Estudio de Impacto Territorial.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 8
art. D.416