Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Parte Legislativa
Título IV
De las inhumaciones
Capítulo III
De los restos provenientes del exterior

Artículo D.2482 ._

Tratándose de personas fallecidas de enfermedades no infecciosas, la Intendencia concederá la autorización en forma automática, para el ingreso de cadáveres o restos cadavéricos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1