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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Parte Legislativa
Título II
Del arrendamiento de locales funerarios de propiedad de la Intendencia
Capítulo II
Del arrendamiento de urnarios

Artículo D.2453.7 ._

El uso de los sitios para el emplazamiento de urnas en los cementerios de la Capital, y todo lo atinente a los respectivos derechos y obligaciones de los usuarios, se regirá por las especificaciones contenidas en el presente Capítulo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
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