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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Parte Legislativa
Título III
Del uso de los bienes funerarios por los concesionarios
Capítulo II
De la construcción, reconstrucción y mejoramiento de bienes funerarios
Sección II
En fosas y tubulares

Artículo D.2462.4 ._

Se registrará un número de hasta 50 (cincuenta), quedando a criterio de la Dirección del Servicio efectuar nuevos llamados de considerarse necesario.

No se permitirá trabajar a empresas que no se hayan inscripto.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1