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Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Título V
De las exhumaciones
Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo R.1394 ._

En todos los casos de exhumación, ningún resto humano podrá enviarse al osario general sin previa autorización del Servicio Fúnebre y de Necrópolis.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 59