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Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Parte Legislativa
Título III
Del uso de los bienes funerarios por los concesionarios
Capítulo II
De la construcción, reconstrucción y mejoramiento de bienes funerarios
Sección II
En fosas y tubulares

Artículo D.2462.6 ._

Una vez terminada la obra, el Servicio Fúnebre y de Necrópolis procederá a la inspección de la misma, a los efectos de constatar si los trabajos realizados se ajustan a las condiciones convenidas, de acuerdo al artículo D.2462.5.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1