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Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Título V
De las exhumaciones
Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo R.1390 ._

Cuando los restos hayan de pasar a un panteón o nicho, se acompañará el título del expresado local para anotar el nuevo depósito.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 53