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Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Título IV
De las inhumaciones
Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo R.1368 ._

Toda persona fallecida en el Departamento de Montevideo será directamente conducida de la casa mortuoria al cementerio que corresponda.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 24