Los bienes objeto de la concesión sólo podrán trasmitirse por vía de herencia, partición o donación entre parientes; y además en los casos siguientes:
a) Pobreza notoria.
b) Ausencia del país durante 5 (cinco) años consecutivos.
c) Permuta entre concesionarios.
d) Transferencia de activos de personas jurídicas siempre que se respete la finalidad social originaria de los sepulcros.