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Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Parte Legislativa
Título II
Del arrendamiento de locales funerarios de propiedad de la Intendencia
Capítulo I
Del arrendamiento de sitios para ataúdes

Artículo D.2453.6 ._

Establécese en dos años el término que podrá durar el depósito de un ataúd en el espacio arrendado de conformidad con el presente capítulo. De acuerdo a la disponibilidad locativa, el Servicio Fúnebre y de Necrópolis podrá prorrogar por una sola vez dicho plazo pagándose los derechos correspondientes. Los deudos o usuarios quedan obligados a reducir los restos que contenga el ataúd respectivo, inmediatamente de vencidos los plazos del presente inciso.

FuenteObservaciones
art. 1