Establécese en dos años el término que podrá durar el depósito de un ataúd en el espacio arrendado de conformidad con el presente capítulo. De acuerdo a la disponibilidad locativa, el Servicio Fúnebre y de Necrópolis podrá prorrogar por una sola vez dicho plazo pagándose los derechos correspondientes. Los deudos o usuarios quedan obligados a reducir los restos que contenga el ataúd respectivo, inmediatamente de vencidos los plazos del presente inciso.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental