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Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Parte Legislativa
Título II
Del arrendamiento de locales funerarios de propiedad de la Intendencia
Capítulo II
Del arrendamiento de urnarios

Artículo D.2453.10 ._

La Intendencia de Montevideo fijará anualmente el precio del arriendo del derecho de uso de los espacios respectivos. El importe será abonado al contado, en el acto de suscribirse entre el Servicio Fúnebre y de Necrópolis y cada usuario, el correspondiente contrato de arrendamiento.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 4
art. 157