Los restos albergados en las urnas deberán estar debidamente individualizados. A tal efecto se colocará en el frente de cada una de ellas, una lámina durable de las características que indique el Servicio Fúnebre y de Necrópolis, en la que se inscribirán los siguientes datos: nombres y apellidos completos de la persona fallecida a la que correspondan los restos; fecha de su fallecimiento; número de expediente y año en que sea colocada en el respectivo urnario. El número de urna deberá ser escrito en la propia urna de forma indeleble.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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