El Servicio Fúnebre y de Necrópolis, además de los datos que considere necesarios, hará constar en el contrato de arrendamiento, los siguientes extremos:
a) nombre y apellidos completos del usuario;
b) datos individualizantes de los restos a depositar;
c) transcripción del texto de los artículos D. 2453.8 y D.2453.12 que el usuario declarará conocer, aceptando todo lo que en ellos se dispone.