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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Parte Legislativa
Título II
Del arrendamiento de locales funerarios de propiedad de la Intendencia
Capítulo II
Del arrendamiento de urnarios

Artículo D.2453.13 ._

El Servicio Fúnebre y de Necrópolis, además de los datos que considere necesarios, hará constar en el contrato de arrendamiento, los siguientes extremos:

a) nombre y apellidos completos del usuario;

b) datos individualizantes de los restos a depositar;

c) transcripción del texto de los artículos D. 2453.8 y D.2453.12 que el usuario declarará conocer, aceptando todo lo que en ellos se dispone.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 7