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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Parte Legislativa
Título II
Del arrendamiento de locales funerarios de propiedad de la Intendencia
Capítulo II
Del arrendamiento de urnarios

Artículo D.2453.14 ._

El espacio destinado a la colocación de urnas, la ocupación, desocupación y todo lo referente al uso de los urnarios, así como los derechos de cualquier naturaleza que competan al usuario, estarán sometidos a las disposiciones de carácter general que la Administración considere del caso dictar, aún con efecto retroactivo. Por tanto, la suscripción de todo contrato de la índole jurídica de que se trata, importa la aceptación por parte del usuario, de todas las normas contenidas en este Capítulo, así como de las que en el futuro pueda dictar el Gobierno Departamental.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 8