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Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Parte Legislativa
Título II
Del arrendamiento de locales funerarios de propiedad de la Intendencia
Capítulo II
Del arrendamiento de urnarios

Artículo D.2453.8 ._

El Servicio Fúnebre y de Necrópolis podrá arrendar a los particulares, en los locales que indique, el uso de nichos o espacios para urnas, por el término de cinco años, el que en todos los casos se computará a partir del día primero de enero del año inmediato siguiente al de colocación de los restos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 2
art. 157