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Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Parte Legislativa
Título II
Del arrendamiento de locales funerarios de propiedad de la Intendencia
Capítulo II
Del arrendamiento de urnarios

Artículo D.2453.9 ._

Las urnas se ubicarán en el orden riguroso que la Administración disponga, no existiendo lugares preferenciales ni categorías distintas. Será considerada como infracción administrativa grave, todo acto o hecho que protagonice cualquier funcionario de la Intendencia, y que implique una transgresión a lo dispuesto en el párrafo anterior.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 3