Los titulares de las concesiones otorgadas conforme a las disposiciones de este Capítulo, podrán inhumar, exhumar, reducir trasladar y cremar cuerpos y restos provenientes de la cremación de cadáveres.
Podrán asimismo, construir monumentos y sepulcros, colocar adornos, floreros, placas recordatorias, inscripciones y en general efectuar toda clase de mejoras, ajustándose a las prescripciones de este Libro y a las disposiciones vigentes en la materia de edificación.