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Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Parte Legislativa
Título III
Del uso de los bienes funerarios por los concesionarios
Capítulo II
De la construcción, reconstrucción y mejoramiento de bienes funerarios
Sección II
En fosas y tubulares

Artículo D.2462.3 ._

El registro completo será comunicado por el Servicio Fúnebre y de Necrópolis, a cada uno de los Cementerios. En dicha nómina, cada una de las Empresas deberá establecer los nombres de los obreros que habrán de trabajar bajo sus órdenes. Se exigirá que se acompañe certificado de buena conducta expedido por la Jefatura de Policía de Montevideo y con la aprobación del Servicio Fúnebre y de Necrópolis. En caso de cambio de operarios, se deberá comunicar a la Dirección del Cementerio con un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas antes.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1