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Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Parte Legislativa
Título IV
De las inhumaciones
Capítulo I
De las inhumaciones en tierra
Sección II
De las realizadas en tierras de uso de la Intendencia

Artículo D.2475 ._

Las inhumaciones bajo tierra se efectuarán exclusivamente en ataúdes de madera de fácil descomposición. Las inhumaciones en nichos o panteones o en construcciones similares, podrán hacerse en cajas o féretros de metal, de madera o de cualquier otro material que produzca la industria, debiendo estar provistos de los dispositivos adecuados que permitan la circulación del aire en el interior de los mismos.

FuenteObservaciones
art. 1