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Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Parte Legislativa
Título IV
De las inhumaciones
Capítulo I
De las inhumaciones en tierra
Sección II
De las realizadas en tierras de uso de la Intendencia

Artículo D.2478 ._

Los cadáveres de las personas que fallezcan de alguna de las enfermedades indicadas en el artículo 129 del Reglamento de Sanidad Terrestre de 22 de agosto de 1901, serán sepultados en la tierra, en las fosas generales.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 8