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Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Parte Legislativa
Título IV
De las inhumaciones
Capítulo II
De las inhumaciones en nichos y sepulcros

Artículo D.2479 ._

Las inhumaciones en los sepulcros y nichos de particulares, se permitirán previa presentación de: título o certificado notarial que acredite la propiedad y concesión de la sepultura o constancia de titularidad expedida por el Servicio o cédula de identidad en su caso, haciéndose constar por el Servicio Fúnebre y de Necrópolis, al dorso, la fecha de inhumación, nombre y apellido de la persona fallecida. Cuando por circunstancias especiales no pueda presentarse el titular, lo suplirá un representante munido de poder o carta poder con firmas certificadas.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1