Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Parte Legislativa
Título V
De las exhumaciones
Capítulo II
Del traslado de restos que constituyen gravamen

Artículo D.2494 ._

Cuando los usuarios lo soliciten por escrito, los restos de personas ajenas a la enumeración precedente, también constituirán gravamen. Su traslado podrá verificarse en las condiciones señaladas en el artículo que antecede, como también podrá solicitarse la perpetuidad de los mismos en el lugar en que yacen.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 3