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Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Parte Legislativa
Título VI
De la cremación
Capítulo I
De los hornos crematorios

Artículo D.2496 ._

Los hornos crematorios de cadáveres y restos humanos deben ser construidos por la Administración, dentro de los cementerios del Departamento o en aquellos lugares que, por su ubicación no ofrezcan inconvenientes para su instalación. Dichos hornos serán de propiedad de la Intendencia de Montevideo, quien tendrá a su cargo todo lo relativo a su construcción, funcionamiento y conservación.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1