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Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Parte Legislativa
Título VI
De la cremación
Capítulo I
De los hornos crematorios

Artículo D.2498 ._

La construcción de los hornos crematorios de que se trata, por otros organismos oficiales, sólo será posible con la autorización dada por la Intendencia, el que dictará resolución, previo informe de las oficinas técnicas competentes.

Dicha autorización será dada siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

a) Ubicación: deben estar emplazados fuera de las zonas pobladas del Departamento de Montevideo. La institución gestionante deberá presentar croquis de ubicación con señalamiento de las distancias a las vías de tránsito principales, cercanas al lugar y determinación de la existencia de locales de importancia, tales como Escuelas, Hospitales o similares, fábricas o establecimientos importantes en movimiento humano, densidad de la población, y demás información complementaria que se pueda exigir;

b) Construcción: los gestionantes deberán ofrecer las características de la misma, aseguramiento del funcionamiento y mantenimiento del horno y sus accesorios y materiales a emplear, todo lo cual se expresará en los planos y memoria descriptiva pertinentes;

c) Salubridad e higiene: se acompañará la solicitud de un informe técnico respecto a las medidas complementarias necesarias para asegurar la no contaminación del aire y del medio ambiente que lo rodea;

ch) Funcionamiento: se agregará a la solicitud, un detalle de las disposiciones y normas adoptadas o proyecto de las mismas, asegurando su correcta utilización, con determinación taxativa y precisa de los casos en que serán utilizados mediante el cumplimiento estricto de las disposiciones nacionales y departamentales respecto al funcionamiento de tales hornos;

d) Personal: se formulará un detalle con indicación jerárquica de los funcionarios que tendrán a su cargo las tareas inherentes al funcionamiento de los hornos crematorios, responsabilidad normativa de los mismos y sanciones que se aplicarán en caso de violación de las normas que regulan su actividad;

e) Inspección: se deberá dejar expresa constancia en la gestión pertinente, que se reconoce la facultad de esta Intendencia para inspeccionar cuando lo crea conveniente o necesario y sin previo aviso, los lugares en que están instalados los hornos crematorios, con libre acceso a las oficinas y dependencias conexas con los hornos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 3