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Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Parte Legislativa
Título VI
De la cremación
Capítulo II
De la cremación y sus requisitos

Artículo D.2500 ._

Para practicar la cremación de cadáveres o restos se requiere autorización previa del Servicio Fúnebre y de Necrópolis, que se otorgará siempre que exista petición escrita para la incineración, conforme a las siguientes normas:

I) que se acredite la manifestación de voluntad de la persona que tenga el propósito de que su cadáver sea incinerado mediante escrito con firma certificada por Escribano particular o del Servicio Fúnebre y de Necrópolis, el que se incorporará al Registro que a tal efecto lleva ese Servicio;

II) a falta de esa manifestación de voluntad, que lo solicite el cónyuge sobreviviente o el concubino declarado tal;

III) a falta de cónyuge sobreviviente o concubino, que lo solicite uno de los hijos del fallecido, que sea mayor de edad;

IV) a falta de hijos mayores, que lo solicite uno de los padres del fallecido;

V) a falta de las personas anteriormente mencionadas, que lo solicite uno cualquiera de los hermanos del fallecido, que sea mayor de edad;

VI) a falta de éstos, el familiar directo más próximo.

FuenteObservaciones
art. 2
art. 1
art. 1
art. 1
art. 5