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Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Parte Legislativa
Título VI
De la cremación
Capítulo II
De la cremación y sus requisitos

Artículo D.2505 ._

Para la cremación de cadáveres provenientes del interior de la República se exigirá:

a) certificado médico o fotocopia autenticada del mismo, suscripto por el facultativo que haya atendido al fallecido, en el que se deberá establecer en forma clara y terminante la enfermedad que causó la muerte o si ella se debió a otra causa natural, debiendo dicho certificado ser controlado por la autoridad sanitaria departamental dependiente del Ministerio de Salud Pública, o de la División Técnica del citado Ministerio a efectos de determinar su validez y la firma del profesional certificante.

b) si la causa de la muerte ha sido violenta, será indispensable que previamente el Juez que entiende en la causa comunique que no existe impedimento de orden legal para efectuar la cremación;

c) permiso expedido por autoridad competente del lugar de procedencia, para trasladar el cadáver a la capital.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 7