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Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Parte Legislativa
Título VI
De la cremación
Capítulo II
De la cremación y sus requisitos

Artículo D.2507.1 ._

Las personas jurídicas, titulares de bienes funerarios destinados al uso de sus asociados y empleados, podrán solicitar la cremación de los restos allí depositados, después de transcurridos cinco años de la inhumación, siempre y cuando dicho acto esté previsto en sus estatutos, o en su defecto, haya sido aprobado por asamblea u otro órgano representativo de la voluntad social. La solicitud deberá ser publicada en el Diario Oficial y otro diario de circulación capitalina durante dos días, emplazando por treinta días, a deudos que se consideren con derechos sobre los referidos restos.

FuenteObservaciones
art. 1