Las personas jurídicas, titulares de bienes funerarios destinados al uso de sus asociados y empleados, podrán solicitar la cremación de los restos allí depositados, después de transcurridos cinco años de la inhumación, siempre y cuando dicho acto esté previsto en sus estatutos, o en su defecto, haya sido aprobado por asamblea u otro órgano representativo de la voluntad social. La solicitud deberá ser publicada en el Diario Oficial y otro diario de circulación capitalina durante dos días, emplazando por treinta días, a deudos que se consideren con derechos sobre los referidos restos.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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