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Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Parte Legislativa
Título VII
De la retroversión al patrimonio de la Intendencia
Capítulo I
Del abandono

Artículo D.2508 ._

El abandono comprobado de más de veinte (20) años de la concesión de bien funerario determinará su caducidad, la recuperación de los derechos inherentes a la misma y la incorporación al patrimonio de la Intendencia de las construcciones efectuadas, sin indemnización ni compensación de clase alguna.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
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