Se entenderá que existe abandono de la concesión cuando, en el término que se indica en el artículo anterior, el usuario no hubiere efectuado alguno de los siguientes actos:
a) inhumación, exhumación o reducción de cuerpos o restos;
b) conservación de la integridad del sepulcro o nicho, reparando las partes del mismo que presenten deficiencias notorias u obliguen a suspender el uso de aquél;
c) mantenimiento del cuidado y aseo exterior del sepulcro o nicho;
d) presentación de alguna gestión ante el Servicio Fúnebre y de Necrópolis, relativa al sepulcro o nicho, por el usuario o por persona que pretenda la transferencia de los derechos de titularidad;
e) omisión de colocar lápida y,
f) no uso del bien o no realización de las construcciones respectivas en la parcela adjudicada.