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Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Parte Legislativa
Título VII
De la retroversión al patrimonio de la Intendencia
Capítulo I
Del abandono

Artículo D.2509 ._

Se entenderá que existe abandono de la concesión cuando, en el término que se indica en el artículo anterior, el usuario no hubiere efectuado alguno de los siguientes actos:

a) inhumación, exhumación o reducción de cuerpos o restos;

b) conservación de la integridad del sepulcro o nicho, reparando las partes del mismo que presenten deficiencias notorias u obliguen a suspender el uso de aquél;

c) mantenimiento del cuidado y aseo exterior del sepulcro o nicho;

d) presentación de alguna gestión ante el Servicio Fúnebre y de Necrópolis, relativa al sepulcro o nicho, por el usuario o por persona que pretenda la transferencia de los derechos de titularidad;

e) omisión de colocar lápida y,

f) no uso del bien o no realización de las construcciones respectivas en la parcela adjudicada.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1