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Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Parte Legislativa
Título VII
De la retroversión al patrimonio de la Intendencia
Capítulo I
Del abandono

Artículo D.2511 ._

Cumplidas las medidas a que hace referencia el artículo D.2510, la Intendencia efectuará un emplazamiento por el término de sesenta (60) días, mediante publicaciones de avisos, por cinco (5) días, en el Diario Oficial y en un diario de circulación general de Montevideo. Las publicaciones se repetirán por un nuevo término de cinco (5) días, al vencimiento de los primeros treinta (30) días, contados desde la primera publicación.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1