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Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Parte Legislativa
Título VII
De la retroversión al patrimonio de la Intendencia
Capítulo I
Del abandono

Artículo D.2512 ._

Los avisos se publicarán bajo un título bien visible que diga: "INTENDENCIA  DE MONTEVIDEO BIENES FUNERARIOS ABANDONADOS EN TRÁMITE DE RETROVERSIÓN". Contendrán, además, el nombre de la necrópolis, el número del sepulcro o nicho, el nombre del titular que figura registrado, y la citación a quienes se consideren con derechos para que comparezcan a deducirlos, ante el Servicio Fúnebre y de Necrópolis, dentro del término del emplazamiento, bajo apercibimiento de procederse en la forma establecida en el artículo D.2516.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1