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Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Parte Legislativa
Título VII
De la retroversión al patrimonio de la Intendencia
Capítulo I
Del abandono

Artículo D.2517 ._

Producida la caducidad de la concesión el Servicio Fúnebre y de Necrópolis extraerá los restos que se encuentren en el sepulcro o nicho. Realizada tal operación procederá a inventariarlos, siempre que el estado del local y de los restos lo permita y de acuerdo con las siguientes categorías:

a) los pertenecientes a titulares de cualquier época, sus cónyuges y ascendientes o descendientes dentro de los grados previstos por el artículo D.2493;

b) los que tuvieren gravamen voluntario constituido por los titulares del sepulcro de cualquier época; y,

c) los extraños a los titulares o vinculados a ellos por otros parentescos que los indicados en el literal a).

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1