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Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Parte Legislativa
Título VII
De la retroversión al patrimonio de la Intendencia
Capítulo I
Del abandono

Artículo D.2519 ._

Tratándose de restos pertenecientes a la categoría c), el Servicio Fúnebre y de Necrópolis citará personalmente -si constare su domicilio- y por avisos, que se publicarán durante diez (10) días en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación general de la Capital, a los eventuales interesados, para que procedan a retirarlos en el término perentorio de noventa (90) días a contar de la primera publicación. Si tal citación no obtuviere respuesta, procederá a depositarlos en el osario.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1