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Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Título I
De las concesiones funerarias
Capítulo II
De la expedición de títulos y de las transferencias de sepulcros y nichos

Artículo R.1312 ._

Cuando se presenten transferencias del derecho de uso sobre Parcelas, Sepulcros o Nichos, posteriores a la primera adjudicación por la Intendencia, se expedirá un nuevo título de uso debiéndose presentar el último expedido, que se archivará.

En estos casos, las actuaciones que se formalicen para la expedición del nuevo título se radicarán hasta su finalización en el Servicio Fúnebre y de Necrópolis. Las transferencias se aprobarán con arreglo al derecho vigente. La documentación a presentar variará según el modo de transmisión de que se trate: si es por acto entre vivos, se presentará primera copia de la escritura pública o testimonio notarial de ésta, según el caso; si es por modo sucesión, se presentará testimonio notarial del respectivo Certificado de Resultancias de Autos. Aprobada la documentación y previo pago de los derechos correspondientes el Servicio expedirá un nuevo título, quedando una copia del mismo agregada al expediente que se archivará y el original de la Resolución dictada al efecto, se encuadernará, incorporándose así a los Registros de la Propiedad Funeraria. Al pie del asiento registral que contiene la salida del patrimonio de la Intendencia del derecho de uso funerario, se dejará constancia de la expedición de nuevo título.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 3
num. 2