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Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Título I
De las concesiones funerarias
Capítulo II
De la expedición de títulos y de las transferencias de sepulcros y nichos

Artículo R.1314 ._

Para que un bien funerario, esté comprendido dentro de un régimen de libre trasmisibilidad, tiene que reunir las siguientes características: su salida del patrimonio de la Intendencia tiene que ser anterior al 23/8/1883 y no debe registrar en su proceso dominial trasmisiones por acto entre vivos posteriores al 14/3/1939. La Intendencia interpreta que estos bienes admiten una sola trasmisión libre, quedando sus adquirentes comprendidos dentro del régimen previsto por la normativa vigente.

FuenteObservaciones
num. 1