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Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Título I
De las concesiones funerarias
Capítulo III
De la regularización y extravío de títulos
Sección II
Del extravío de títulos

Artículo R.1326 ._

Para la expedición de título duplicado se exigirá:

a) si se trata del titular la solicitud deberá contener su firma certificada por Escribano Público.

b) si el titular ha fallecido y se presentan sus herederos, éstos deberán acreditar su calidad de tal con el respectivo testimonio notarial de los autos sucesorios.

FuenteObservaciones
num. 1