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Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Título II
Del arrendamiento de locales funerarios
Capítulo II
Del arrendamiento de urnarios

Artículo R.1345 ._

Vencido el plazo del arriendo, caducará éste sin necesidad de ninguna notificación, aviso o emplazamiento, disponiendo el usuario de un plazo de noventa días para el retiro de los restos, vencido el cual, éstos serán trasladados al osario general.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1