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Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Título III
Del uso de nichos y sepulcros
Capítulo II
De los adornos, floreros y macetas en los bienes funerarios
Sección III
Del destino, custodia y retiro de ornamentos y materiales

Artículo R.1363 ._

Cada cementerio dispondrá de un local en condiciones de seguridad suficiente en el que se depositarán en el día, los ornamentos y materiales funerarios que sean retirados de los sitios de sepultura o cualquier otro que se encuentre dentro de la necrópolis, ya sea por roturas, desprendimientos, extravíos, reducciones de restos, incineraciones, o cualquier otra circunstancia.

FuenteObservaciones
num. 1