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Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Título III
Del uso de nichos y sepulcros
Capítulo II
De los adornos, floreros y macetas en los bienes funerarios
Sección III
Del destino, custodia y retiro de ornamentos y materiales

Artículo R.1365 ._

Tratándose de objetos no reclamados pero habiéndose identificado el local de su procedencia, se notificará por lo menos, a alguno de los titulares del derecho de uso del mismo, con advertencia de que si los objetos no fueran retirados dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha de la notificación aquéllos serán trasladados al Depósito General dándosele oportunamente el destino que se considere conveniente. La notificación deberá hacerse personalmente o mediante telegrama colacionado. Si se trata de piezas u objetos provenientes de operaciones de reducción de restos o incineraciones se trasladarán directamente el Depósito de la Necrópolis.

FuenteObservaciones
num. 1