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Volumen XI De los Cementerios
Libro XI
De los Cementerios
Título IV
De las inhumaciones
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo R.1374 ._
Desde la casa mortuoria, todo cadáver será colocado en el vehículo que ha de conducirlo al cementerio.
El desconocimiento de esta prescripción será sancionado con una multa a los deudos conforme a lo establecido por el régimen punitivo departamental.