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Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Título IV
De las inhumaciones
Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo R.1375 ._

Precede a la inhumación de todo cuerpo, la presentación al Encargado de un cementerio, de la licencia expedida por el Servicio Fúnebre y de Necrópolis, sin cuyo requisito no se permitirá el entierro.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 31